DEMANDA CONFESADA FICTAMENTE (CONSECUENCIAS).
Cuando el demandado no contesta la demanda y ésta se tiene por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, las únicas pruebas que pueden rendirse y ser tomadas en consideración por el juzgador son aquellas que tienen por objeto demostrar la inexistencia de los hechos que se tuvieron como ciertos, sin que puedan admitirse otros medios de convicción que tengan por objeto probar excepciones o defensas que no fueron opuestas, precisamente por no haberse contestado la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275603-a928f049/demanda-confesada-fictamente-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1714/60. Industrias Forestales Campo Morado, S. de R. L. y Hotel Ixtapan, S. A. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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