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DEMANDA CONFESADA FICTAMENTE (CONSECUENCIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 275603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 32

Cuando el demandado no contesta la demanda y ésta se tiene por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, las únicas pruebas que pueden rendirse y ser tomadas en consideración por el juzgador son aquellas que tienen por objeto demostrar la inexistencia de los hechos que se tuvieron como ciertos, sin que puedan admitirse otros medios de convicción que tengan por objeto probar excepciones o defensas que no fueron opuestas, precisamente por no haberse contestado la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275603-a928f049/demanda-confesada-fictamente-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1714/60. Industrias Forestales Campo Morado, S. de R. L. y Hotel Ixtapan, S. A. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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