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CONFESION FICTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 13

Los efectos de que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, sólo quiere decir que contra los hechos precisados por el actor en su demanda, debe el demandado probar en contrario para destruirlos, pero en ninguna forma puede interpretarse que contra hechos que el actor no cuidó de exponer, deba probar en contrario. de manera que si con los hechos precisados por el actor no resultan configurados los elementos constitutivos de su acción, debe absolverse al demandado, pese a que no haya concurrido a la audiencia respectiva, porque tener por contestada la demanda en sentido afirmativo es tener por ciertos los hechos fundatorios de la demandada, salvo prueba en contrario y no otros hechos omitidos por el actor en su demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387899-2b75d813/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5082/55. Instituto Mexicano Del Seguro Social. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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