CONFESION FICTA, ALCANCE DE LA.
Contra los hechos precisados por el actor en una demanda, debe probar en contrario el demandado para destruirlos, pero en ninguna forma quiere decir, que contra hechos que el actor no cuidó de precisar en su demanda, deba probar en contrario el demandado, sino que, si de los hechos precisados por el actor en su demanda, no resultan configurados los elementos constitutivos de la acción, debe absolverse al demandado, pese a que no haya concurrido a la audiencia de arbitraje, porque tener por contestada la demanda en sentido afirmativo es tener por ciertos los hechos fundatorios de la demanda, salvo prueba en contrario, y no otros que omitió expresar el actor en su reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366323-48c1133a/confesion-ficta-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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