Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESIÓN FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA.

Clave: 1014 · Registro digital (IUS): 1013613 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1137

De acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia, única limitación a la que se encuentra sujeta la libertad del juzgador para apreciar pruebas conforme a la legislación procesal actual la confesión judicial hace prueba plena, cuando el que la hace se sujeta a las formalidades establecidas por la ley, siendo éste una persona capaz de obligarse, y deponga sobre hechos propios, sin coacción o violencia. Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece en su artículo 311, que las posiciones deberán articularse en términos precisos, contener un solo hecho propio y no ser insidiosas; en el numeral 312 señala que las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate; por su parte, el artículo 325 dispone que se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones; finalmente, el artículo 322 del citado cuerpo procesal de leyes, ordena que el que deba absolver posiciones será declarado confeso: "1o. Cuando sin justa causa no comparezca; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente". El contenido de tales dispositivos hace evidente la posibilidad jurídica de que la confesión ficta pueda revestir valor probatorio pleno, siempre y cuando reúna las exigencias que los propios preceptos procesales establecen, y no se encuentra contradicha con otros medios de prueba, o estándolo, se adminicule con otros elementos probatorios, que al ser examinados conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, en su conjunto produzcan mayor convicción que los discrepantes.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013613-8f17c2d1/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1480/90.—Irene Huitrón López.—16 de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 2860/90.—María Dolores Díaz García.—6 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 743/91.—Petra Santiago.—14 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.—Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 317/91.—Giovanni Guido Bussani y otra.—22 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 1355/91.—Fernando Vogel Soloveichik.—18 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 81, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/15. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 446, tesis 507. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/2004-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el seis de abril dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito, así como por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, por otro lado, el Cuarto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.—De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 62/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 125, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA POR NO COMPARECER SIN JUSTIFICACIÓN A ABSOLVER POSICIONES. ES INSUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)." Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 165/2003-PS, de la que derivó la tesis 1a/J. 92/2004 de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. LA CONFESIÓN FICTA, POR SÍ MISMA, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADOS LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.", lo cierto es que el punto de la contradicción de esta última consistió en determinar el valor probatorio que tiene la confesión f

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.