CONFESION FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA.
De acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia, única limitación a la que se encuentra sujeta la libertad del juzgador para apreciar pruebas conforme a la legislación procesal actual, la confesión judicial hace prueba plena, cuando el que la hace se sujeta a las formalidades establecidas por la ley, siendo éste una persona capaz de obligarse, y deponga sobre hechos propios, sin coacción o violencia. Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece en su artículo 311, que las posiciones deberán articularse en términos precisos, contener un solo hecho propio y no ser insidiosas; en el numeral 312 señala que las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate; por su parte, el artículo 325 dispone que se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones; finalmente, el artículo 322 del citado cuerpo procesal de leyes, ordena que el que deba absolver posiciones será declarado confeso: "1o. Cuando sin justa causa no comparezca; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente". El contenido de tales dispositivos hace evidente la posibilidad jurídica de que la confesión ficta pueda revestir valor probatorio pleno, siempre y cuando reúna las exigencias que los propios preceptos procesales establecen, y no se encuentre contradicha con otros medios de prueba, o estándolo, se adminicule con otros elementos probatorios, que al ser examinados conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, en su conjunto produzcan mayor convicción que los discrepantes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392633-64c9636b/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA. (I.5o.C. J/15)
- CONFESIÓN FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA. (1014)
- CONFESIÓN FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA.- (507)
- CONFESIÓN FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA.- (508)
- CONFESION FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA. (I.4o.C. J/48)
- CONFESION FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA. (507)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis