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CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA. NO DESVIRTÚA EL VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN FICTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 1017 · Registro digital (IUS): 1013616 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1141

Los hechos contenidos en el escrito de contestación de demanda, no pueden beneficiar a quien los produce, dado que los mismos, sólo conforman la base de la controversia y se encuentran sujetos a prueba, de ahí que si el demandado los afirma, o no hace referencia a alguno de los hechos expuestos por el actor, ya sea negándolos, indicando que los ignora o refiriéndolos como según él se realizaron, éstos deben tenerse por admitidos. De la misma manera, debe puntualizarse que la confesión ficta no es más que la ficción jurídica por medio de la cual la ley presume que el demandado, a través de su conducta omisiva, reconoce la certeza de los hechos que son la materia de las posiciones formuladas; de ahí que de igual forma, resulta verídico que la incomparecencia del absolvente, trae como consecuencia que se presuman legalmente ciertos los hechos que su oferente pretendió acreditar a través de ésta. En tal virtud, es incuestionable que la negación de la demanda no resulta ser un medio eficaz para desvirtuar el valor probatorio que el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, abrogado, otorga a la confesión ficta, porque aquélla, aparte de que no es un medio de prueba que pueda favorecer a quien la produce, ya que es elaborada con el posible aleccionamiento de un abogado, procurador u otra persona, con el tiempo suficiente para su realización, y sin el apercibimiento de que debe conducirse con verdad; caso contrario de lo que corresponde a la prueba confesional, que se realiza de manera personal y no por escrito, ante la presencia de la autoridad judicial y de su contraparte o de su abogado o procurador, que sus respuestas deben ser de manera inmediata, esto es, sin tiempo de preparación y aleccionamiento por parte de un abogado procurador u otra persona y, sobre todo, bajo el apercibimiento de conducirse con verdad lo cual, desde luego, hace más creíble lo expresado por las partes en el desahogo de dicha diligencia, y produce en el ánimo del juzgador, la convicción de que la incomparecencia de quien debía absolver dichas posiciones, no tuvo el valor de negar ante él los hechos que le perjudican.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013616-9ea6ddba/contestacion-negativa-de-la-demanda-no-desvirtua-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 682/99.—**********.—13 de diciembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.—Secretario: Raúl Martínez Martínez. Amparo directo 253/2003.—Blanca Estela Mendoza Carmona.—6 de abril de 2004. Unanimidad de votos.—Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.—Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo directo 76/2004.—Ángel Alfonso Fuentes Cristales.—1o. de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.—Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Amparo directo 111/2005.—Franco Severiano Coeto.—24 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz. Amparo directo 251/2008.—José Luis de la Llave Gamboa y otra.—13 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.—Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1766, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.C. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1767. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la contradicción de tesis 13/2000-PS declarada improcedente al existir la tesis jurisprudencial 98, publicada en la página 69, Tomo IV, Civil, Precedentes Relevantes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000 de rubro: "CONFESIÓN FICTA, EFICACIA DE LA.", lo cierto es que esta última contiene un criterio general sobre la eficacia probatoria que tiene la confesión ficta y la presente tesis jurisprudencial se refiere a si la negativa de los hechos realizada en la contestación de la demanda desvirtúa el valor probatorio que debe darse a la confesión ficta por incomparecencia de quien debía absolver dichas posiciones."

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