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LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA.

Clave: 1108 · Registro digital (IUS): 1013707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1239

La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013707-cc553635/legitimacion-activa-en-la-causa-es-una-condicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 155/2002.—Gracia María Martinelli Pincione.—22 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Amparo directo 122/2005.—Salvador García Durán y otra.—10 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Sandoval López.—Secretaria: Angélica Rivera Chávez. Amparo directo 339/2006.—Héctor Ramón Caballe Rodríguez y otra.—15 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzáles.—Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras. Amparo directo 132/2007.—Servicios Integrales de Asesoría al Autotransporte y Logística Comercializadora Especializada, S.A. de C.V.—26 de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretaria: Isabel Rosas Oceguera. Amparo directo 776/2007.—Recuperfín Comercial, S. de R.L. de C.V., hoy su cesionaria Farezco II, S. de R.L. de C.V.—12 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Concepción Alonso Flores.—Secretaria: Leticia Jarillo Gama. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2066, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.11o.C. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2067.

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