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LEGITIMACION ACTIVA EN LA CAUSA, EXCEPCION DE FALTA DE. SOLO PUEDE SER EXAMINADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CON LA QUE CULMINE EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 87

Como la excepción de falta de legitimación ad causam no es dilatoria, sino perentoria, por impugnarse que el actor carece de la titularidad de la acción -por no corresponder a él, el derecho a la cosa litigiosa-, dicha excepción o defensa, que en todo caso atañe a la cuestión principal controvertida, por su naturaleza, sólo puede ser examinada en la sentencia definitiva que llegue a pronunciarse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248898-e5064331/legitimacion-activa-en-la-causa-excepcion-de-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/84. Nicolás Hernández de la Torre. 13 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION DEL ACTOR EN LA CAUSA. SOLO PUEDE SER EXAMINADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CON LA QUE CULMINE EL JUICIO.".

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