LEGITIMACION AD CAUSAM. SI CARECE DE ELLA EL ACTOR QUE ES RECONVENIDO, IMPLICITAMENTE COMPRENDE SU FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.
Procesalmente, tiene legitimación ad causam el que puede actuar como parte en un juicio contradictorio; mas si en virtud de acreditarse que una de las partes carece de legitimación, surge la inexistencia de un elemento o condición del ejercicio de las acciones, a que se contrae el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que si carece de ella el actor que es reconvenido, implícitamente comprende su falta de legitimación pasiva para que responda de lo que se le reclama en la contrademanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199329-098f7246/legitimacion-ad-causam-si-carece-de-ella-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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