ACCION, REQUISITOS DE LEGITIMACION, PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Con el objeto de que pueda existir sentencia favorable al actor, debe asistirle la legitimación ad causam sobre el derecho sustancial, el cual implica tener la titularidad del derecho que se cuestione; no obstante, también debe surtirse la legitimación ad procesum, es decir, que ese derecho sea ejercitado en el proceso, por quien tenga actitud de hacerlo valer, consecuentemente, si no existe la legitimación pasiva ad causam, por no ser la demandada la titular del derecho, ni la legitimación ad procesum, por no ser ella misma la representante legal de la parte demandada, es ajustada a derecho la resolución que declara que el actor no probó su acción y por ello se absuelve a la demandada de las acciones ejercidas en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227861-9b4279c4/accion-requisitos-de-legitimacion-para-la-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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