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POSESIÓN, DOCUMENTOS INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA.

Clave: 1147 · Registro digital (IUS): 1013746 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1284

Las licencias expedidas por el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara; los recibos oficiales de inscripción al padrón de contribuyentes, emitidos por la Tesorería General del Estado de Jalisco; las solicitudes de inscripción para personas no asalariadas, presentadas al Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, los avisos de iniciación o movimientos posteriores que, en relación al impuesto estatal sobre remuneraciones al trabajo personal, se presentan a la Dirección de Ingresos de la mencionada Tesorería General de la entidad, son documentos que sólo generan presunciones sobre los hechos que contienen, pero de ninguna manera pueden, en forma aislada, comprobar que la persona a la que se refieren posee el inmueble que se asienta como su domicilio; debido a que si ese dato aparece en tales documentos es precisamente porque la misma persona los proporcionó; pues con independencia de que son documentos expedidos por orden o petición suya, con los datos aportados por ella, en dichos documentos sólo se alude al domicilio mas no a la posesión; además para que pudiesen probar la posesión, requerían de estar apoyados por algún otro medio de convicción, fundamentalmente con la testimonial, que es la prueba idónea al efecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013746-60fec8bc/posesion-documentos-insuficientes-para-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 247/88.—Surtidora Refaccionaria Autocentro, S.A.—10 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Amparo en revisión 44/91.—Cristina Quintero de Peña.—26 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz. Amparo en revisión 601/93.—María de los Ángeles Carrillo Vázquez.—21 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Federico Rodríguez Celis. Amparo en revisión 510/94.—Enrique Pérez González.—1o. de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz. Amparo directo 634/95.—Julio Flores Sevilla.—17 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 390, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 391.

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