POSESION, PRUEBA DE LA. ACTAS DEL REGISTRO CIVIL NO APTAS PARA ACREDITARLA.
Si bien es cierto que la ley no establece pruebas privativas o exclusivas para acreditar la posesión de un bien, también lo es que las que tiendan a demostrar la misma deben ser suficientemente aptas para acreditarla, y respecto a las actas del Registro Civil, siendo documentos públicos, demuestran el estado civil de las personas, mas no así, aun conteniendo el domicilio de las personas, que las mismas residan en el lugar que se expresa, y menos el carácter con el que lo hagan. Por lo cual, si las documentales aportadas indican que los interesados tienen su domicilio en cierto lugar, esa circunstancia resulta ineficaz para probar que se encuentran en posesión de la fracción que pretendan reivindicar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248932-57f7c746/posesion-prueba-de-la-actas-del-registro-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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