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POSESIÓN. LA SOLICITUD DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS RECIBOS POR PAGO DE ESE SERVICIO, SON INEFICACES PARA ACREDITARLA.

Clave: 1150 · Registro digital (IUS): 1013749 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1287

La solicitud formulada por la quejosa para el suministro de energía eléctrica y los recibos de pago por ese servicio, aun cuando en los términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles demuestren la verdad de su contenido, porque la parte contraria no los objete; sin embargo, para efectos de la posesión constituyen un indicio que, por sí solo, sin adminicularse con otros medios de convicción, no es apto para acreditar aquélla, pues una persona puede solicitar a la Comisión Federal de Electricidad que le proporcione ese servicio, sin que ello implique, necesariamente, que la solicitante sea poseedora del inmueble de que se trata.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013749-eb070007/posesion-la-solicitud-del-suministro-de-energia-electrica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 406/89.—María Emelia Castillo Romero de Robles.—28 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo en revisión 408/92.—Bernardino Méndez Pérez.—27 de agosto de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo en revisión 657/99.—Israel González Montiel.—20 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 4/2002.—Juan Marroquín Ponce.—25 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo en revisión 187/2002.—José Luis Gutiérrez Serrano.—6 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Báez Pérez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1184, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/46; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1185.

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