PRESUPUESTOS PROCESALES. PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN Y REASUME JURISDICCIÓN.
La obligación de analizar oficiosamente los presupuestos procesales sólo asiste a los juzgadores de primera instancia, en virtud de que su satisfacción es una cuestión de orden público; en cambio, el tribunal de segundo grado sólo puede ocuparse del estudio de los mismos, si en los agravios que ante él se expresen se proporcionan bases suficientes para establecer cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, o bien, las razones por las cuales se estima que las consideraciones sostenidas por el a quo sobre el cumplimiento o incumplimiento de alguno de esos requisitos son ilegales. No obstante, si el tribunal de apelación, actuando como autoridad de segunda instancia, analiza los agravios expresados contra el fallo de primer grado, en el que se declaró la improcedencia de la acción, estima que éstos son fundados y revoca la sentencia primigenia, con tal pronunciamiento agota la función que le corresponde como tribunal revisor; de tal suerte que, al reasumir jurisdicción el tribunal de alzada actúa como Juez de primer grado, y como tal, le asiste la obligación de verificar oficiosamente la satisfacción de los presupuestos procesales, pues éstos requieren estar justificados a efecto de poder pronunciarse respecto al fondo de lo debatido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013756-e769dfc1/presupuestos-procesales-procede-su-estudio-de-oficio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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