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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Clave: 1160 · Registro digital (IUS): 1013759 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1296

En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013759-9777519e/principio-de-congruencia-que-debe-prevalecer-en-toda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 731/90.—Hidroequipos y Motores, S.A.—25 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1011/92.—Leopoldo Vásquez de León.—5 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1651/92.—Óscar Armando Amarillo Romero.—17 de agosto de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo directo 6261/97.—Productos Nacionales de Hule, S.A. de C.V.—23 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretario: Ricardo Martínez Carbajal. Amparo directo 3701/97.—Comisión Federal de Electricidad.—11 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Samuel Hernández Viazcán.—Secretario: Serafín Contreras Balderas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 764, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.A. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 764.

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