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Modo: Corpus Pro

PRUEBA, MATERIA DE LA. SÓLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

Clave: 1173 · Registro digital (IUS): 1013772 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1309

Conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las partes deben asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. El artículo 278 de tal código faculta al juzgador para valerse de cualquier medio de prueba para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. El texto de estas disposiciones permite afirmar que la materia de prueba se encuentra constituida solamente por los hechos que aparecen contenidos en los escritos que fijan la litis. Por otra parte, el artículo 81 del propio cuerpo legal previene que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones. En consecuencia, si determinado hecho no fue invocado por las partes, no existe punto fáctico que probar, y aunque con las probanzas aportadas por los litigantes quedara demostrado ese hecho omitido, al no haber sido mencionado en los escritos que fijaron la litis, no es admisible tomarlo en consideración en el pronunciamiento de la sentencia, porque de hacerlo, el fallo sería incongruente y conculcatorio de la última de las disposiciones citadas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013772-5d8ffcee/prueba-materia-de-la-solo-la-constituyen-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 189/88.—Fernando Nájera Romero y coags.—26 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 106/85.—Banca Serfín, S.N.C.—23 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 1914/88.—Manuel Rey Ortegón.—7 de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 2769/88.—Danilo Ragogna Puiatti.—22 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Amparo directo 1324/89.—Victoria Eugenia Lozano Gutiérrez.—4 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 149, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/8. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 571, tesis 611.

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