PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, CUANDO CARECEN DE RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
Si el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 285 y 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, deben desecharse las pruebas ofrecidas que no guarden relación con cada uno de los hechos controvertidos, por ser incongruentes respecto de ellos, pues todo medio de prueba que no conduce directamente a justificar los hechos materia del litigio debe ser desechado o desestimado por el juzgador, ya que la totalidad del proceso debe guardar congruencia con los puntos debatidos conforme a la realidad o la fijación de la litis y, por tanto, sobre aquello que no exista controversia la prueba es inconducente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230403-df2eabdc/pruebas-desechamiento-de-las-cuando-carecen-de-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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