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PRUEBA TESTIMONIAL. ANÁLISIS NECESARIO DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO, AL VALORAR LA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).

Clave: 1181 · Registro digital (IUS): 1013780 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1318

Aun cuando al admitirse la prueba testimonial se hayan calificado de legales las preguntas del interrogatorio correspondiente, esta circunstancia no impide que al valorarse el resultado de esa probanza, se analice la naturaleza de los cuestionamientos y el hecho que con ellos se pretende probar, pues la valoración del testimonio no puede ni debe concretarse al examen de las respuestas dadas por el testigo, ya que son las preguntas respectivas las que motivan el sentido y alcance de la declaración, por lo cual no puede excluirse a los cuestionamientos del análisis de la prueba, toda vez que de lo contrario no podría juzgarse con certidumbre el contenido de la deposición; además de que, para calificar de legal determinada pregunta basta que se encuentre redactada con palabras claras y precisas, y que cada una contenga un solo hecho, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, mientras que la valoración de la prueba requiere examinar congruentemente con los hechos que se pretenden probar, la naturaleza y alcances tanto de las preguntas formuladas como de las contestaciones respectivas, que en su conjunto integran la declaración del testificante, encontrándose regulada esa valoración principalmente por los artículos 437 y 438 de la legislación procesal invocada; de ahí que, el simple análisis de las contestaciones de los testigos, sin estudiar el contenido y alcances de las preguntas, no constituye una verdadera valoración del testimonio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013780-a9875255/prueba-testimonial-analisis-necesario-del-interrogatorio-respectivo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 316/91.—Roberto Nochebuena Guzmán.—28 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 548/91.—Bonifacio López Campos y otros.—14 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 21/92.—Sergio Mario Rodríguez Amezcua.—29 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 280/92.—Miguel Ángel de Cristo Rey Sánchez de Cima Lezama.—25 de agosto de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 330/93.—Miguel Ortega Zamora.—19 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 73, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/274; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 334. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 574, tesis 615.

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