PRUEBA TESTIMONIAL. ANÁLISIS NECESARIO DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO, AL VALORAR LA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).
Aun cuando al admitirse la prueba testimonial se hayan calificado de legales las preguntas del interrogatorio correspondiente, esta circunstancia no impide que al valorarse el resultado de esa probanza, se analice la naturaleza de los cuestionamientos y el hecho que con ellos se pretende probar, pues la valoración del testimonio no puede ni debe concretarse al examen de las respuestas dadas por el testigo, ya que son las preguntas respectivas las que motivan el sentido y alcance de la declaración, por lo cual no puede excluirse a los cuestionamientos del análisis de la prueba, toda vez que de lo contrario no podría juzgarse con certidumbre el contenido de la deposición; además de que, para calificar de legal determinada pregunta basta que se encuentre redactada con palabras claras y precisas, y que cada una contenga un solo hecho, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, mientras que la valoración de la prueba requiere examinar congruentemente con los hechos que se pretenden probar, la naturaleza y alcances tanto de las preguntas formuladas como de las contestaciones respectivas, que en su conjunto integran la declaración del testificante, encontrándose regulada esa valoración principalmente por los artículos 437 y 438 de la legislación procesal invocada; de ahí que, el simple análisis de las contestaciones de los testigos, sin estudiar el contenido y alcances de las preguntas, no constituye una verdadera valoración del testimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013780-a9875255/prueba-testimonial-analisis-necesario-del-interrogatorio-respectivo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. ANÁLISIS NECESARIO DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO, AL VALORAR LA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).- (615)
- PRUEBA TESTIMONIAL. ANALISIS NECESARIO DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO, AL VALORAR LA. (LEGISLACION DE PUEBLA). (590)
- PRUEBA TESTIMONIAL. ANALISIS NECESARIO DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO, AL VALORAR LA. (LEGISLACION DE PUEBLA). (VI.2o. J/274)
- PRUEBA TESTIMONIAL. LA CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD DEL INTERROGATORIO, NO TRAE IMPLÍCITO QUE SE CONCEDA VALOR A LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (617)
- PRUEBA TESTIMONIAL. LA CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD DEL INTERROGATORIO, NO TRAE IMPLÍCITO QUE SE CONCEDA VALOR A LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (1186)
- PRUEBA TESTIMONIAL. LA CALIFICACION DE LEGALIDAD DEL INTERROGATORIO, NO TRAE IMPLICITO QUE SE CONCEDA VALOR A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI. 3o. J/25)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis