Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL. LA CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD DEL INTERROGATORIO, NO TRAE IMPLÍCITO QUE SE CONCEDA VALOR A LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 1186 · Registro digital (IUS): 1013785 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1323

El artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dispone que el Juez debe calificar el interrogatorio al que se sujetará la prueba testimonial, pero esta facultad sólo tiene el alcance de establecer el requisito de procedencia de las preguntas materia de la prueba, sin que implique la aceptación de que éstas y sus respuestas merecen valor probatorio para demostrar los hechos que las contiene, porque de aceptar esta postura, resultaría inútil la valoración que debe hacer el juzgador al pronunciar la sentencia, valoración que en todo caso se ajustará a lo dispuesto por el artículo 437 del mismo ordenamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013785-bb03e625/prueba-testimonial-la-calificacion-de-legalidad-del-interrogatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 279/88.—María Luisa Andrade Fuentes.—16 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 3/90.—Octavio Carreto Canales y Melitón Carreto Flores.—7 de febrero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo directo 159/91.—Vicente Jiménez Cabañas.—16 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo.—Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 223/91.—Carlos Schiavon Martínez.—27 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo.—Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 389/91.—Saúl Castro Barragán.—4 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 128, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI. 3o. J/25. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 576, tesis 617.

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