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PRUEBAS. LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A VIGILAR E IMPULSAR EL DESAHOGO DE SUS PRUEBAS DENTRO DE LOS TÉRMINOS CORRESPONDIENTES.

Clave: 1196 · Registro digital (IUS): 1013795 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1332

Las partes están obligadas a vigilar el desahogo de sus pruebas y a impulsarlo, pues en términos del artículo 1078 del Código de Comercio, una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, lo que implica lógicamente la obligación de las partes de vigilar e impulsar el desahogo de sus pruebas dentro de los términos correspondientes, a efecto de no perder el derecho que respecto de éstas tienen.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013795-0aff87f3/pruebas-las-partes-estan-obligadas-a-vigilar-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/97.—Marisela Ramírez González.—16 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.—Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo directo 504/98.—Arrendadora Financiera Arka, S.A. de C.V.—29 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.—Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 822/99.—Delta Sistemas, S.A. de C.V.—23 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.—Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 458/99.—Francisco Rivera Ramírez y otra.—31 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.—Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 27/2000.—La Nacionalista Block y Tabicón, S.A. de C.V.—8 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.—Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 904, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.C. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 904. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 580, tesis 621.

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