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DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU PROTECCIÓN ALCANZA EL RANGO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.

Clave: 1271 · Registro digital (IUS): 1013870 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1421

Por su fragilidad y vulnerabilidad es el menor el más necesitado de protección en los ámbitos familiar y social, por lo que dicha protección se convierte en una auténtica prioridad. Así, la sociedad está interesada en la mejor formación posible de los ciudadanos a partir de la familia, pues no debe soslayarse que los ciudadanos con problemas psicológicos desde la infancia, que tal vez no llegaron a ser superados, podrán no alcanzar los estándares más convenientes para la sociedad, ya que su adaptación a los requerimientos sociales podrá no ser la más idónea. En consecuencia el derecho de visitas y convivencias en México, no es solamente un asunto de política gubernamental, sino que se trata de un tema de política de Estado cuya protección alcanza el rango de orden público e interés social, pues el renovado interés por su regulación se evidencia a la luz de los valores que están de por medio para encontrar un equilibrio dinámico de relaciones que propicien vínculos paterno-filiales más provechosos, de ser necesario incluso a través del consejo o de la asistencia profesional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013870-cf71a189/derecho-de-visitas-y-convivencias-su-proteccion-alcanza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 309/2010.—10 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo directo 657/2010.—21 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo directo 706/2010.—25 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Secretario: Abel Jiménez González. Amparo en revisión 40/2011.—17 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.—Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 170/2011.—25 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 967, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2133.

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