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DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU REGULACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO Y EN EL PRIVADO.

Clave: 1272 · Registro digital (IUS): 1013871 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1422

Del análisis de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, se advierte la protección excepcional al menor, en torno al derecho de visitas y convivencias, donde convergen tanto el derecho privado como el público, pues en los indicados preceptos se consagra la pretensión de fortalecer los vínculos entre los miembros de la familia, lo cual, en principio, pertenece al ámbito del derecho privado, pero al mismo tiempo alcanza la esfera del derecho público, ya que se consagra una salvaguarda absoluta en la protección de la familia por parte del Estado, que está interesado en dar especial protección al núcleo familiar, en el entendido de que, en gran medida, ello conduce a una mejor sociedad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013871-4fd756f9/derecho-de-visitas-y-convivencias-su-regulacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 309/2010.—10 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo directo 657/2010.—21 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo directo 706/2010.—25 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Secretario: Abel Jiménez González. Amparo directo 733/2010.—25 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.—Secretario: Hiram Casanova Blanco. Amparo directo 170/2011.—25 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 967, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2133.

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