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ENDOSO. SUS REQUISITOS CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.

Clave: 1335 · Registro digital (IUS): 1013934 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1502

El endoso, cuando lo hace una persona moral, debe contener la denominación o razón social de la misma y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma; de tal manera que aunque la firma en sí sea ilegible, pueda ser identificable. Es claro que la finalidad esencial de los títulos de crédito es la de dar agilidad y fluidez a la circulación de la riqueza en beneficio de las transacciones mercantiles y del crédito entre los individuos particulares y personas dedicadas al comercio, y que el que está obligado a pagar un título de crédito a adquirirlo o negociarlo, no necesita detenerse a averiguar la autenticidad de los endosos o de las firmas de los obligados en él y que esto indudablemente da seguridad y firmeza a la transmisión de los títulos de crédito y facilitan su circulación, pero ello no implica que cuando como último endosante aparece una persona moral, no deba cubrir los requisitos antes señalados, lo que no puede crear desconfianza ni restar agilidad y fluidez a la circulación de estos documentos, pues al contrario, dan seguridad, a quien deba pagarlos, que quien se los está cobrando tiene la debida representación de la persona moral titular de dichos documentos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013934-adff11d7/endoso-sus-requisitos-cuando-lo-hace-una-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 200/88.—Ricardo López Espino y otros.—5 de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 511/90.—Carlos Moisés Ríos de la Vega y otro.—26 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 444/92.—Colchones y Muebles Indispensables, S.A. de C.V. y otra.—21 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Waldo Guerrero Lazcares. Amparo directo 1034/98.—Gema Ramírez Vázquez.—18 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 325/2009.—**********.—16 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1296, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/315; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1297.

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