ENDOSO DE UN TITULO POR UNA PERSONA MORAL.
Si bien se ha establecido que cuando el endoso lo hace una persona moral, debe contener la denominación o razón social de la misma y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma, tal requisito únicamente es exigible en los casos en que en el último endoso aparezca como endosatario la persona moral, pues el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el que paga un título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que dicha identidad se le compruebe, pero si debe certificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, pues la intención de dicha disposición es dar mayor agilidad y fluidez a la circulación de los títulos de crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246869-d96dddaf/endoso-de-un-titulo-por-una-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENDOSO DE TITULO DE CREDITO POR UNA PERSONA MORAL. (s/clave)
- ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.- (240)
- ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL. (252)
- ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL. (3a./J. 36/93)
- ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL. (613)
- ENDOSO. SUS REQUISITOS CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL. (VI.2o.C. J/315)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis