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ENDOSO DE UN TITULO POR UNA PERSONA MORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 280

Si bien se ha establecido que cuando el endoso lo hace una persona moral, debe contener la denominación o razón social de la misma y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma, tal requisito únicamente es exigible en los casos en que en el último endoso aparezca como endosatario la persona moral, pues el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el que paga un título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que dicha identidad se le compruebe, pero si debe certificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, pues la intención de dicha disposición es dar mayor agilidad y fluidez a la circulación de los títulos de crédito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246869-d96dddaf/endoso-de-un-titulo-por-una-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 457/87. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: Mercedes Magaña Valencia. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ENDOSOS FORMULADOS POR UNA PERSONA MORAL.".

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