Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PODER OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. REQUISITOS.

Clave: 1353 · Registro digital (IUS): 1013952 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1528

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, los poderes para pleitos y cobranzas que otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, que haya autorizado su otorgamiento, a las facultades que en estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos orgánicos se concedan al consejo y la comprobación del nombramiento de consejeros. Por tal razón, no es indispensable que en el poder que otorgue una persona con facultades expresas para sustituir total o parcialmente el poder conferido, se deba insertar un acuerdo del consejo directivo en forma específica para cada uno de los apoderados, pues basta que quien otorga poder a otro, para representar a la propia institución, justifique el carácter con el que lo otorga y que tiene facultades expresas para sustituir total o parcialmente el poder conferido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013952-491b124d/poder-otorgado-por-una-institucion-de-credito-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 453/98.—Gualberto Lenin Zapata Escalante y otra.—19 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Paulino López Millán.—Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Amparo en revisión 458/98.—Neguiby Medina Pérez y otro.—4 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo V. Monroy Gómez.—Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. Amparo directo 826/98.—Galo Germán Carrillo González y otros.—10 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Paulino López Millán.—Secretario: Miguel Ángel Servín Maldonado. Amparo directo 798/98.—Chafic Xacur Matu y coags.—17 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raquel Aldama Vega.—Secretaria: Mirza E. Be Herrera. Amparo directo 75/99.—José Mario Sánchez de Castro y otros.—19 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raquel Aldama Vega.—Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 919, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 919.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis