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ACCIÓN CAUSAL. SU EJERCICIO EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL OBLIGA A SEÑALAR LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA QUE PROVIENE EL TÍTULO.

Clave: 1368 · Registro digital (IUS): 1013967 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1549

El tenedor de un título de crédito que pierde su derecho a hacerlo valer mediante la acción cambiaria y una vez que ha intentado inútilmente cobrarlo en términos del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene expedito su derecho para ejercitar la acción causal en la vía ordinaria mercantil, la cual, una vez ejercitada, en cuanto accionante, tiene la obligación de señalar la relación jurídica que diera origen a la suscripción del título base de la acción, esto es, debe invocar como fundamento de su demanda la existencia del negocio jurídico concreto que originase la emisión o transmisión del título de crédito, a virtud del cual el demandado hubiera adquirido obligaciones, correlativas a derechos del acreedor, y que éstas hubiesen sido incumplidas, ello con el fin de que el deudor esté en posibilidad de excepcionarse en contra de las pretensiones del actor y así no quede en estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013967-59550ec5/accion-causal-su-ejercicio-en-la-via-ordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/2002.—Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer.—19 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Cardoso Chávez.—Secretario: José Isabel González Nava. Amparo directo 294/2006.—Alberto Ramos Barrera.—25 de abril de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Cardoso Chávez.—Secretario: Victorino Hernández Infante. Amparo directo 578/2007.—René Hernández González.—18 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Noé Adonai Martínez Berman.—Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez. Amparo directo 858/2007.—Alfredo B. Brito Ordaz.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Noé Adonai Martínez Berman.—Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez. Amparo directo 784/2008.—14 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Cardoso Chávez.—Secretario: Victorino Hernández Infante. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 809, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.C. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 810.

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