ACCION CAUSAL. EN LA VIA ORDINARIA, ES NECESARIO SE SEÑALE LA RELACION JURIDICA QUE DIO ORIGEN A LA SUSCRIPCION DEL TITULO.
Cuando se intenta el legal cobro de un título de crédito mediante la acción cambiaria, no es necesario que el actor revele el acto jurídico que le dio origen a su emisión, dada la autonomía e independencia que guarda el título de crédito en el derecho mercantil, como se advierte de lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de tal forma que al momento mismo de la confección del documento se desvincula de la causa o negocio jurídico del que derivó. Sin embargo, cuando el tenedor del título valor pierde sus derechos para hacerlos valer mediante la acción cambiaria, y una vez que ha intentado inútilmente cobrarlo, el artículo 168 de la citada Ley, lo faculta para ejercitar la acción causal, que es la derivada del acto jurídico que dio origen a la emisión del título. Ahora bien, si el legislador denominó causal a dicha acción, implica que la misma toma su nombre del contrato, acto o negocio jurídico que da nacimiento al título de crédito y, en ese evento, al ejercitarse tal acción en la vía ordinaria mercantil, es necesario que se señale la relación jurídica que dio origen a la suscripción del título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201857-70a779f6/accion-causal-en-la-via-ordinaria-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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