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APELACIÓN. EL AUTO DICTADO EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL QUE SE REQUIERE A UNA PARTE PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS Y APERCIBE CON UNA MULTA, ADMITE EL RECURSO DE.

Clave: 1371 · Registro digital (IUS): 1013970 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1552

El auto dictado en un juicio de carácter mercantil, por medio del cual se requiere a una parte para que entregue los bienes embargados y se le apercibe con una multa en caso de no hacerlo, es impugnable a través del recurso de apelación, pues tal proveído encuadra dentro de la hipótesis que prevé el artículo 1341 del Código de Comercio toda vez que el mismo es de aquéllos que causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia definitiva que llegue a dictarse, ya que esta última resolución, sólo se concretará a analizar las acciones y excepciones, y en forma alguna se ocupará del requerimiento en cuestión ni del apercibimiento de multa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013970-aada020b/apelacion-el-auto-dictado-en-un-juicio-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 17/88.—Eduardo Oviedo Alvarado.—2 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo en revisión 387/90.—Promotora de Ventas San Andrés Las Américas, S.A. de C.V.—7 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 33/91.—Zeferino Camarero Fernández.—13 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretaria: María Roldán Sánchez. Amparo en revisión 194/94.—Victoria Pérez Rosete y otra.—1o. de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 227/94.—Gerardo Martín Ramírez Pérez.—6 de julio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 88, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/326; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 283. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 381, tesis 445.

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