APREMIO, MEDIDAS DE, EN JUICIOS MERCANTILES, APELACION PROCEDENTE.
De la correcta interpretación de la parte final del artículo 131 del Código de Comercio, se puede concluir que la misma establece dos hipótesis distintas para que un auto dictado en una controversia de carácter mercantil pueda ser recurrible a través del recurso de apelación, la primera consistente en que el mismo cause un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva que se llegue a dictar, y la segunda, que la ley expresamente disponga la procedencia de tal recurso en contra del proveído dictado; de consiguiente para que el recurso de apelación proceda en contra de un proveído en una controversia de carácter mercantil, se requiere que se actualice cualquiera de las dos hipótesis antes referidas. Ahora bien, si el auto que se pretende impugnar a través del recurso de revocación que culminó con la resolución que constituye el acto reclamado, lo es aquel en el que el juez natural previno a la demandada para que hiciera entrega de los bienes embargados y le apercibió además con proceder al cateo a fin de constituir el depósito, en caso de que en forma voluntaria no los pusiera a disposición del depositario nombrado, resulta incontrovertible que tal proveído encuadra dentro de la primera hipótesis que previene el artículo 1341 del Código de Comercio, ya que podría causar a la demandada un gravamen no reparable en la sentencia definitiva, pues ésta se concreta a analizar si se acreditan en el juicio las acciones y excepciones, y en forma alguna podrá ocuparse de los requerimientos o medidas de apremio apercibidas o impuestas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211106-b5ebf0f4/apremio-medidas-de-en-juicios-mercantiles-apelacion-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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