REPOSICIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE ESTE RECURSO Y NO EL DE REVOCACIÓN, CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA LA ADMISIÓN DEL DIVERSO DE APELACIÓN.
En materia mercantil, contra el auto por el que la ad quem confirma la admisión del recurso de apelación procede el diverso de reposición y no el de revocación; lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 1334 del Código de Comercio, a partir de las reformas a dicha legislación y por ende al numeral en cita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual literalmente estatuye que: "Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.-De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.", por lo que, no es dable jurídicamente, sustituir un recurso por otro, pues el hacerlo significaría pretender desaparecer un medio de impugnación que el legislador previó para los decretos y autos emitidos por el ad quem, de tal manera que es suficiente que la ley del acto lo contenga para que esté a disposición del interesado, y a su arbitrio lo interponga, o en su defecto, le perjudique su omisión, pero no es optativo hacer uso indistinto de un medio ordinario de defensa, previsto para la primera instancia y aplicarlo en la segunda, dado que si bien, el último párrafo del numeral en cuestión prescribe que "puede" pedirse la reposición contra los decretos y autos de los tribunales superiores, ello debe entenderse que cuando el interesado quiera impugnarlos, el recurso procedente será el de reposición y no otro cualquiera, a elección del recurrente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194788-1e9d537c/reposicion-en-materia-mercantil-procede-este-recurso-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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