REPOSICIÓN. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL.
El auto que desecha en la alzada el recurso de apelación en materia mercantil, es recurrible mediante reposición ante el mismo tribunal de segunda instancia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1334 del Código de Comercio, el cual establece, en lo que interesa: "De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición."; por otra parte, se advierte que no existe disposición alguna que prevea que el auto del tribunal de segundo grado que desecha la apelación sea irrecurrible, o bien, la procedencia de diverso recurso que excluya la reposición en el supuesto señalado; así, a través de dicho medio de impugnación puede lograrse que el tribunal ad quem corrija algunas anomalías que dieron origen al desechamiento de la apelación, con el consecuente saneamiento de la actividad procesal; tales consideraciones se sustentan, por identidad de razón, en la ejecutoria y la correspondiente jurisprudencia por contradicción de tesis 101/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO ‘APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.’).", en las que, en esencia, se sostuvo que en materia mercantil es procedente el recurso de revocación para impugnar el auto del Juez de origen por el que desecha el diverso de apelación, conforme a lo previsto por el numeral ya citado, en virtud de que la expeditez de los procedimientos mercantiles y el hecho de que contiene un sistema "cerrado" de recursos, no debía interpretarse de manera tal que limitara la facultad de las partes expresamente concedida por la legislación de combatir las determinaciones que estimen contrarias a sus intereses con base en el "principio de impugnación", por lo que en forma genérica determinó la procedencia de ese recurso, sin excluir a aquellas que resuelvan sobre la no admisión de la apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184277-f2407db8/reposicion-procede-en-contra-del-auto-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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