CONCURSO MERCANTIL. MOMENTO EN EL QUE LOS ACREEDORES GENÉRICOS DEL CONCURSADO PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 3o., 4o., fracción II, 9o., primer párrafo, 20, primer párrafo y 21, primer párrafo, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, sólo pueden intervenir en un concurso mercantil el comerciante sujeto a concurso y, en su caso, cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público en su carácter de declarantes del concurso en cuestión. Por lo que respecta a los acreedores genéricos de la persona concursada, éstos sólo pueden tener intervención dentro de dicho procedimiento a partir de que se dicte la sentencia en que se decrete en concurso mercantil a su deudora, ya que, en todo caso, sería hasta ese momento en que la aludida determinación les depararía algún perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013986-7b7c8497/concurso-mercantil-momento-en-el-que-los-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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