Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. EL ARTÍCULO 210, NUMERAL 15, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE LOS ERRORES CONTENIDOS EN LAS ACTAS ORIGINALES DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE HAYAN SIDO CORREGIDOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL LOCAL, NO PODRÁN INVOCARSE COMO CAUSA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009).

Clave: P./J. 24/2013 (9a.) · Registro digital (IUS): 159832 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 177

El citado precepto de la Ley Electoral Local al establecer que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo que hayan sido corregidos conforme al procedimiento establecido en la propia norma no podrán invocarse como causa de nulidad ante dicho órgano jurisdiccional, transgrede el artículo 116, fracción IV, inciso l), constitucional, pues ello puede calificarse como una restricción a la regla del recuento de votos, ya que si bien es cierto que se hace referencia a errores corregidos en el procedimiento seguido ante la autoridad administrativa electoral, también lo es que éstos ya no podrán ser revisados como consecuencia de la limitación que se impone, sin tomar en cuenta que aun existiendo corrección puede haber elementos o factores que afecten el resultado definitivo de la votación y que, desde luego, ello es susceptible de revisarse ante el órgano jurisdiccional especializado en la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159832-04c72691/recuento-de-votos-en-sede-jurisdiccional-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Mayoría de ocho votos; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 24/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis