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POLICÍA FEDERAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Clave: P./J. 1/2013 (9a.) · Registro digital (IUS): 159865 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 348

El citado precepto, al señalar de manera genérica que los miembros de la Policía Federal serán separados de sus cargos cuando, siendo convocados a 3 procesos consecutivos de promoción, no participen en ellos o cuando, habiendo participado, no obtengan el grado inmediato superior que les correspondería, por causas imputables a sí mismos, sin especificar cuáles son dichas causas, no transgrede el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe tenerse en consideración lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la importancia y necesidad de la profesionalización de los miembros de las corporaciones policiacas en su carácter de servidores públicos, para comprender que es en virtud de esa necesidad, que el legislador incorporó en la Ley, el Servicio Profesional de Carrera Policial, estableciendo la obligación para los miembros de dicha institución de mantenerse actualizados y aptos para realizar las funciones que se les exigen, pues sólo mediante un mecanismo rígido puede lograrse una profesionalización efectiva que satisfaga la demanda social en materia de seguridad pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159865-bc2b08e1/policia-federal-el-articulo-22-fraccion-i-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 48/2009. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de abril de 2011. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el siete de marzo en curso, aprobó, con el número 1/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil trece.

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