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SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DE SUS MIEMBROS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 1a. XCIII/2011 · Registro digital (IUS): 161748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 177

El citado precepto, al establecer una medida provisional consistente en la posibilidad de que el superior jerárquico decrete la suspensión del ejercicio de las funciones de los miembros del Servicio de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, entre los que se encuentran los agentes del Ministerio Público de la Federación, no viola la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha providencia únicamente tiene efectos hasta que se dicte la resolución en el procedimiento administrativo correspondiente, en el cual se otorga al afectado la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar en su defensa, en términos del propio artículo 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, para que pudiera actualizarse una transgresión a dicha garantía constitucional, se requiere que los actos de autoridad traigan consigo una disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, por lo que si la afectación al ejercicio profesional sólo tiene el carácter de provisional o preventiva, no entraña un acto privativo de carácter definitivo, de los tutelados por el citado artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161748-7b5b2225/servicio-profesional-de-carrera-ministerial-policial-y-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2011. Laura Edith Cornejo Bautista. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

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