SERVICIO DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DE SUS MIEMBROS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluta en tanto que pondera la licitud de la actividad de que se trate, así como los derechos de terceros y de la sociedad en general, a fin de atender a principios fundamentales para su exigibilidad y tutela. En ese sentido, el artículo 44, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al disponer que por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia podrá suspenderse en el ejercicio de sus funciones a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente, no viola la citada garantía constitucional, porque dicha suspensión no constituye un acto definitivo, sino una medida suspensiva provisional que surte sus efectos únicamente durante la tramitación del procedimiento de separación del servicio. Esto es, la resolución que determina suspender a los integrantes de la mencionada procuraduría, al no tener los efectos de un despido, destitución o cese del encargo no afecta en definitiva sus derechos laborales, sino que al incumplirse los requisitos previstos en la ley orgánica que rige su función, y ante la eventualidad de que puedan ofenderse derechos de la sociedad, se actualiza la excepción constitucional que autoriza limitar mediante resolución gubernativa la mencionada garantía de libertad de trabajo, sobre todo si se toma en cuenta que resulta de orden público e interés social el que los integrantes de las instituciones policíacas satisfagan determinados requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177146-79882e91/servicio-de-carrera-de-la-procuraduria-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN, (1a. XCII/2011)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009, QUE PREVÉ (1a. CLVI/2012 (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN, (1a. XCIII/2011)
- POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE PROHÍBE A SUS AGENTES DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O E (1a. C/2005)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO. (58)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO. (2a./J. 80/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis