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POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE PROHÍBE A SUS AGENTES DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O EJERCER OTRAS FUNCIONES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. C/2005 · Registro digital (IUS): 177218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 299

El citado precepto legal, no viola la garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la prohibición consistente en impedir a dichos agentes, así como a los del Ministerio Público de la Federación y a los peritos adscritos a la Procuraduría General de la República que acepten cualquier desempeño o encargo que pudieran encomendarles otras autoridades, ya sea de la Federación, de los Estados o Municipios de la República o del Distrito Federal, e incluso particulares, remunerados o no. Ello es así porque tal impedimento obedece a razones de carácter profesional y social en tanto que el puesto que tienen a su cargo ha de ser ajeno a compromisos de cualquier naturaleza y ejercerse con plena libertad, ajustado únicamente a la procuración de justicia y a la investigación de los delitos; además, dicha regla sólo rige para los funcionarios en activo y no para los suspendidos en todos sus derechos laborales, incluyendo su salario, por alguna de las causas establecidas por la propia ley -como lo dispuesto en el artículo 44, fracción III, de la ley orgánica mencionada-, de manera que no se les imposibilita para dedicarse a cualquier otra actividad, incluso aquellas señaladas en el referido artículo 55, mientras dure la suspensión, ya que es evidente que requieren de ingresos económicos para subsistir. Por otro lado, tampoco se les obliga a desempeñar exclusivamente actividades docentes, en atención a que la suspensión en el cargo y en sus percepciones constituye una medida preventiva tendiente a evitar que el servidor público investigado siga desempeñando sus funciones, lo que implica una suspensión en sus efectos y, por tanto, además de sus emolumentos, también se suspenden los efectos de su relación con la institución, lo que trae como consecuencia que las obligaciones y derechos correspondientes dejen de tener vigencia, situación que permite que el quejoso desarrolle cualquier otra actividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177218-2f64dabb/policia-federal-investigadora-el-articulo-55-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 789/2005. Miguel Antonio Aguilar Barojas. 29 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

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