MIEMBROS DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 72, FRACCIÓN XI, 83, FRACCIÓN IV Y 122, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 11 DE FEBRERO DE 2010, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO DE DEFENSA CONTRA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO, VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Los artículos 72, fracción XI, 83, fracción IV y 122, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 11 de febrero de 2010, establecen que el titular de la Oficialía Mayor de esa institución cuenta con facultades para resolver la terminación de los efectos del nombramiento de los miembros del Servicio Público de Carrera, previo dictamen de la Dirección General Jurídico Consultiva de la propia procuraduría. Sin embargo, en ninguno de dichos preceptos se advierte procedimiento alguno de defensa contra la indicada terminación de los efectos del nombramiento ni remisión a otro u otros ordenamientos legales para ello, por lo que es evidente que violan la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque no resulta constitucionalmente aceptable que una autoridad administrativa pueda terminar los efectos de un nombramiento sin dar oportunidad de recurso alguno al afectado, pues el hecho de que los citados servidores públicos no gocen de diversos derechos fundamentales en materia laboral en términos de la fracción XIII, apartado B del artículo 123 constitucional, no implica que no gocen de la prerrogativa de ser oídos tratándose de actos mediante los cuales se les separe definitivamente de sus labores. Por tanto, la naturaleza administrativa de la relación entre el Estado y los miembros de tal corporación no autoriza a que éstos se encuentren excluidos del régimen jurídico constitucional establecido en favor de los gobernados y que se les coloque al margen de los efectos protectores de las garantías individuales, pues debe reiterarse que la única limitación o restricción de los derechos humanos que establece la Carta Magna para aquéllos, se constriñe a los derechos laborales y a su remuneración, no así a los restantes derechos sustantivos. Admitir lo contrario autorizaría no sólo a que se realice una restricción de manera injustificada de tal prerrogativa reconocida por las fuentes primigenias de los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano, sino que se traduciría en una transgresión directa al principio pro persona consagrado en el numeral 1o. constitucional, que establece que se debe estar ante la interpretación más favorable a la persona o, en su caso, a la interpretación más restringida de limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos, lo que lleva a entender que para dar por terminados los efectos de un nombramiento, la autoridad competente deberá abrir oficiosamente un procedimiento en el que se garantice el acceso a la referida audiencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001377-a19317e8/miembros-del-servicio-publico-de-carrera-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE SIN SER AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EJERCEN ATRIBUCIONES DE ÉSTOS. LA RELACIÓN ENTRE AQUÉLLOS Y D (XXVII.1o.(VIII Región) 11 L)
- SISTEMA PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. EL OFICIO DE TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO O CESE DEL PUESTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO PERTENECIENTE A (III.3o.T.13 K (10a.))
- GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL QUEDAN EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI PREVIAMENTE A LA ORDEN DE DESTITUCIÓN O CESE NO HAN SIDO OÍDOS. (XIX.2o. J/11)
- AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. TRABAJADORES DE CONFIANZA. NO SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA (II.2o.P.A.48 A)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN, (1a. XCIII/2011)
- GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL QUEDAN EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI PREVIAMENTE A LA ORDEN DE DESTITUCIÓN O CESE NO HAN SIDO OÍDOS [TESIS H (355 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis