Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE SIN SER AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EJERCEN ATRIBUCIONES DE ÉSTOS. LA RELACIÓN ENTRE AQUÉLLOS Y DICHA INSTITUCIÓN ES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO, O LA NEGATIVA A PRORROGARLO, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 11 L · Registro digital (IUS): 161171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1444

Del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 1o., fracción I, y 11, todos de la Ley de Amparo, se infiere que el juicio de garantías sólo procede contra actos de autoridad, entendiéndose por autoridad para los efectos del juicio de amparo a todo aquel ente que ejerce facultades decisorias que le estén atribuidas en la ley, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad; de ahí que una característica que distingue a este tipo de actos de cualquier otro es la relación de supra a subordinación entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos en beneficio del orden público y del interés social, cuya relación se caracteriza por la unilateralidad, ya que el órgano del estado impone su voluntad sin necesidad de acudir a los tribunales. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 4 del Reglamento de dicha ley orgánica, y del Acuerdo A/065/03 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de julio de dos mil tres, se deduce que el personal de la Procuraduría General de la República se clasifica en tres rubros: a) agentes del Ministerio Público de la Federación; agentes de la Policía Federal Ministerial; y peritos, quienes, en principio, quedarán sujetos al Servicio Profesional de Carrera; b) el personal de base, y c) el personal distinto de los dos anteriores, reputado como de confianza y que en ningún caso será considerado miembro de los servicios de carrera. Asimismo, se colige que los servidores públicos referidos en el inciso a) son personal que se rige por sus propias leyes, sin derecho a reincorporación aun cuando la terminación del servicio sea injustificada, pero con derecho a indemnización en términos del citado precepto constitucional; mientras que los servidores públicos que se ubican en el inciso c) son personal de confianza y, por lo mismo, sus relaciones son de naturaleza laboral, regida por la fracción XIV del artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal. Ahora bien, cabe precisar que del referido marco jurídico también se infiere que existen servidores públicos de confianza que sin tener el nombramiento específico de agente ministerial, ejercen atribuciones de Ministerio Público por su situación de superiores jerárquicos de quienes sí cuentan con ese nombramiento, sin embargo, esa circunstancia no debe entenderse en el sentido de que les son inherentes la naturaleza y características del cargo de agente del Ministerio Público, dado que éste corresponde al personal del servicio profesional de carrera, por lo que a aquél, al ser de confianza, no le es aplicable el primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, sino la fracción XIV del mismo. Por consiguiente, la relación entre el personal de confianza que no tiene el nombramiento de Ministerio Público pero que esté autorizado para ejercer atribuciones que correspondan a éste, y la Procuraduría General de la República, es laboral, por lo que los actos emanados de esa relación, como la terminación de los efectos de su nombramiento, o la negativa a prorrogarlo, no son actos de autoridad para efectos de la procedencia del amparo, dado que la relación que se deriva entre ellos es de patrón a trabajador, es decir, entre particulares; de ahí que no contenga la característica de la supra a subordinación inherente a los actos de autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161171-fa166290/servidores-publicos-de-confianza-de-la-procuraduria-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 339/2011. Subdelegado Administrativo de la Delegación Tabasco de la Procuraduría General de la República y otro. 13 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis