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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 422 DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 17 DE FEBRERO DE 2011, NO SON DE NATURALEZA ELECTORAL PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

Clave: P./J. 4/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160096 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 9

Los citados preceptos tienen su origen en la creación del Municipio de Bacalar en el Estado de Quintana Roo, de cuya lectura se advierte que el Congreso Local determinó designar un Concejo Municipal encargado de la administración del ente recién creado, y prever los procesos de coordinación y la transferencia de servicios públicos e infraestructura -información necesaria para la continuidad en la prestación de los servicios públicos del Gobierno Municipal de Othón P. Blanco, con el Concejo Municipal de Bacalar-, así como la redistribución de las participaciones y aportaciones al Municipio recién creado, acorde con la Ley de Coordinación Fiscal, lo que evidentemente escapa a la naturaleza electoral, pues no regula directa ni indirectamente los procesos electorales ni se relaciona con ellos, ni desplaza el voto de sus habitantes; de ahí que dichas normas no son de naturaleza electoral para efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, pues no se cumple lo previsto en el artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que para que la promovida por un partido político nacional proceda, debe tratarse de "leyes electorales federales o locales".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160096-003a0fde/accion-de-inconstitucionalidad-los-articulos-quinto-y-sexto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 8/2011. Partido de la Revolución Democrática. 14 de junio de 2011. Once votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 4/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

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