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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 143, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 11, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO NÚMERO 433, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 2 DE MARZO DE 2011, SON DE NATURALEZA ELECTORAL PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

Clave: P./J. 3/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160097 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 9

Los citados preceptos prevén el nombramiento de un Concejo Municipal en los supuestos no previstos en los párrafos primero, segundo y tercero de cada artículo, y precisan que aquél asumirá las funciones del Ayuntamiento hasta en tanto entren en el desempeño de su encargo los integrantes electos mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, conforme a las leyes correspondientes; además, establecen los requisitos para que un vecino del Municipio sea nombrado concejal; lo que incide directamente en el proceso electoral correspondiente e impacta en los derechos electorales de los ciudadanos de votar y ser votados. Lo anterior es así, porque dichas normas indirectamente involucran derechos político-electorales de los ciudadanos de los Municipios de la entidad; de ahí que su naturaleza es electoral para efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, pues se cumple el extremo del artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que para que la promovida por un partido político nacional proceda, debe tratarse de "leyes electorales federales o locales".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160097-63b00071/accion-de-inconstitucionalidad-los-articulos-143-parrafos-cuarto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 8/2011. Partido de la Revolución Democrática. 14 de junio de 2011. Once votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 3/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

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