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Modo: Corpus Pro

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EN AUTOS NO CONSTEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL ANÁLISIS MATERIAL DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROCEDE DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL JUZGADOR DE ORIGEN PARA QUE LOS RECABE.

Clave: 1a./J. 6/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160167 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 259

Si se toma en cuenta que el análisis del ámbito material de la facultad prevista en el citado precepto, relativo a la determinación de afectación grave a la sociedad o a terceros frente al beneficio económico que obtendría el quejoso con la ejecución de una sentencia de amparo, responde a una racionalidad económica, resulta evidente que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda determinar si procede o no ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia, es menester que cuente con los elementos necesarios para ejercer tal facultad. Por tanto, cuando se advierta que en autos no constan elementos suficientes para pronunciarse al respecto, procede devolver el expediente al juzgador de origen para que, como parte del procedimiento de ejecución de sentencia (y no en vía incidental), ordene el desahogo de las diligencias necesarias para determinar tanto el valor de los bienes jurídicos relevantes como la cuantificación derivada de la posible afectación a terceros, pues sólo con tales elementos este alto tribunal podrá determinar la procedencia o no del cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160167-bf603fd7/cumplimiento-sustituto-de-sentencias-de-amparo-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 471/2008. Sandra Hernández Rivera. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Incidente de inejecución 158/2009. Blanca Estela Mosqueira Paredes y otros. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath. Inconformidad 140/2010. Lucía Real Sánchez. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Incidente de inejecución 608/2011. Carmen Verónica Castillo Tapia y otros. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Incidente de inejecución 8/2012. Felipe Araujo Hernández y otros. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos. Tesis de jurisprudencia 6/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de abril de dos mil doce.

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