CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. ÓRGANO AL QUE COMPETE SU VALORACIÓN.
El cumplimiento extemporáneo de la sentencia de amparo deberá ser valorado por el órgano que corresponda, Juez de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito o incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando los autos estén radicados en esta instancia, para determinar en cada caso si existe justificación para ello, pues de considerar lo contrario, deben aplicarse las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe precisar que en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la determinación sobre la justificación del cumplimiento extemporáneo corresponde, en principio, al Ministro Ponente, el cual, con base en la resolución que hubiere causado estado podrá valorar en el dictamen en el que se proponga declarar sin materia el incidente respectivo las causas de justificación de la extemporaneidad en el sentido de que el fallo constitucional ha quedado cumplido sin excesos ni defectos. Lo anterior, sin menoscabo de que cuando se estime necesario revocar las multas impuestas en el respectivo procedimiento de ejecución o se considere dudosa la justificación del cumplimiento extemporáneo, la competencia para resolver lo conducente corresponda a las Salas de este Alto Tribunal. También debe tomarse en cuenta para valorar la posible justificación del cumplimiento extemporáneo, si existen hechos notorios que claramente revelen un esfuerzo considerable de las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector para acatar numerosas sentencias de amparo que declaran la inconstitucionalidad de actos emitidos por autoridades diversas y cuyo cumplimiento extemporáneo se puede justificar por la insuficiencia de recursos humanos o materiales para cumplir oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007916-87962bc0/cumplimiento-extemporaneo-de-la-sentencia-de-amparo-organo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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