INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA EMITIDA EN AMPARO DIRECTO. PARA CONSIDERAR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR DEBE REALIZARSE UN EXAMEN COMPARATIVO GENERAL O BÁSICO A FIN DE CONOCER SI LA FORMA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO O LA EMISIÓN DE LA NUEVA RESOLUCIÓN ACATA TODOS Y CADA UNO DE LOS ASPECTOS DEFINIDOS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.
Conforme al artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, procede la inconformidad contra el auto que tenga por cumplida la ejecutoria que concede la protección de la Justicia Federal. Ahora bien, para tener por cumplida una sentencia de amparo directo que otorgó la protección por violaciones cometidas en la secuela del procedimiento o en la sentencia o laudo reclamados, no basta con que la autoridad responsable reponga el procedimiento o deje insubsistente la resolución respectiva sustituyéndola por otra para considerar que con ello se restituye a la quejosa en el goce del derecho fundamental transgredido, sino que es necesario realizar un examen comparativo general o básico para conocer si la forma de reponer el procedimiento o la emisión de la nueva resolución acata todos y cada uno de los aspectos definidos en el juicio de amparo como violatorios de derechos sustantivos, incluyendo la hipótesis en que se haya dejado en libertad de jurisdicción a la responsable, pues es posible que el tribunal de amparo haya ordenado la reiteración de ciertos puntos o definido la manera de decidir sobre algunos aspectos. De manera que sólo a través de dicho estudio podrá advertirse si se alcanza el efecto restitutorio del amparo, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, además de no extralimitar la materia de la inconformidad pronunciándose sobre temas de debido, exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, o de repetición del acto reclamado, revisables a través de distintos medios de defensa con características y naturaleza propias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160305-1f2de486/inconformidad-contra-la-resolucion-que-tiene-por-cumplida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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