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ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA, ES UN CASO ANÁLOGO A LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIRLA Y PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.3o.C. J/65 (9a.) · Registro digital (IUS): 160336 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4277

La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la última resolución dictada en dicho procedimiento. Por "última resolución" debe entenderse aquella en que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; por tanto, la resolución que niega totalmente, en forma directa y sin condición alguna, la ejecución de la sentencia, es análoga a la que declara la imposibilidad para cumplir con la cosa juzgada, toda vez que se paraliza totalmente el periodo de ejecución de sentencia y no habrá posibilidad de que se llegue a ejecutar y que exista una resolución que la declare cumplida o la imposibilidad para cumplir con la cosa juzgada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160336-3b0ddca6/ultima-resolucion-dictada-en-el-procedimiento-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 170/2007. Ingenio San Miguelito, S.A. y otro. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Amparo en revisión (improcedencia) 238/2007. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Amparo en revisión (improcedencia) 48/2008. María Esperanza Campos Ramírez. 7 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Amparo en revisión (improcedencia) 140/2008. Sebastián Macías Villegas. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Amparo en revisión (improcedencia) 257/2010. **********. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.

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