Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DICTADOS CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA "ÚLTIMA RESOLUCIÓN" EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-

Clave: 34 · Registro digital (IUS): 922556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, P.R. TCC; Pág. 132

El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo contiene dos hipótesis derivadas de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicha fracción; en el primer supuesto, por regla general, el procedimiento de ejecución de sentencia inicia después de que causa ejecutoria ésta y culmina con la emisión del auto que reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia, o bien, declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; en el segundo, la resolución definitiva o última resolución es aquella en la que se apruebe o desapruebe el remate. Cabe precisar que, incluso, dentro del procedimiento general de ejecución de sentencias, surgen otros procedimientos derivados del mismo, en que pudiera llegarse también al remate; en cualquier caso, tratándose de éste, la "última resolución" es en la que se aprueba y, con base en ello, el bien es adjudicado. De modo que los demás actos que se dicten con posterioridad a esa resolución a consecuencia de aquél deben considerarse, aunque tengan el mismo fin, como autónomos y, por tanto, factibles de impugnación en la vía de amparo indirecto por sus vicios propios; sin que pueda decirse que se trata de actos en ejecución de sentencia respecto de los cuales deba esperarse el dictado de la "última resolución" pues ésta ya fue emitida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922556-95c4cb9d/amparo-indirecto-procede-contra-actos-dictados-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 144/2002.-Luis Gerardo Rincón Moreno.-30 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.-Secretario: José Alfredo García Palacios. Amparo en revisión (improcedencia) 160/2002.-Ramón Mora Galindo.-30 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Alberto Flores García.-Secretario: José de Jesús García Sanabria. Amparo en revisión (improcedencia) 183/2002.-Ramón Mora Galindo.-13 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Alberto Flores García.-Secretario: José de Jesús García Sanabria. Amparo en revisión 171/2002.-Fernando Rosales Hernández.-27 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adrián Avendaño Constantino.-Secretario: Gilberto Cueto López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1325, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.3o.C.10 K. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2007-PS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis