PARTIDOS POLÍTICOS. SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
En principio, los partidos políticos tienen los derechos constitucionales relacionados con el acceso a los medios de comunicación social, que a continuación se enumeran: 1. A promoverse, difundir mensajes, ideas y, en general, a ejercer su libertad de expresión a efecto de hacer posible sus fines constitucionales, relacionados con la promoción de la vida democrática del Estado Mexicano, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, Base I, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. A obtener, en forma equitativa, tanto financiamiento público, como aquellos elementos materiales de otra índole que sean indispensables para la realización de su finalidad constitucional, según lo previsto en el artículo 41, Base II, de la Norma Suprema; concretamente, en el contexto de sus tres principales actividades: i) Ordinarias permanentes; ii) Tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales; y iii) Específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, entre otras, en términos del artículo 41, Base II, segundo párrafo, del Texto Supremo; 3. Al uso permanente de los medios de comunicación social, de conformidad con la Base III del artículo 41 constitucional. Al respecto, cabe apuntar que la Constitución Política regula tanto a nivel federal, como local, el derecho de los partidos políticos al uso permanente de los medios de comunicación social; sin embargo, la Norma Suprema, al prever dicho tema en relación con los órdenes jurídicos locales, prácticamente realiza una remisión total de aquéllos a las reglas y principios constitucionales que operan en materia federal; 4. A una distribución constitucionalmente predeterminada de tiempos en radio y televisión, que se proyecta en las siguientes etapas del proceso electoral: i) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral; ii) Durante las precampañas; iii) En las campañas electorales; iv) Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado A, incisos a), b), c) y g), de la Ley Fundamental, y 5. A una distribución constitucionalmente predeterminada de tiempos en radio y televisión, principalmente, en función del grado de representatividad democrática que vayan adquiriendo, de conformidad con el artículo 41, Base III, apartado A, incisos e), f) y g), constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160385-82ceb4a0/partidos-politicos-sus-derechos-constitucionales-relacionados-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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