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SENTENCIA. SUS RESOLUTIVOS SON LOS QUE PUEDEN CAUSAR PERJUICIO Y NO SUS CONSIDERANDOS, POR LO QUE AL EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE UNOS Y OTROS, POR REGLA GENERAL, EL JUICIO DE AMPARO RELATIVO ES IMPROCEDENTE CUANDO LOS PRIMEROS SON FAVORABLES AL QUEJOSO.

Clave: I.3o.C. J/70 (9a.) · Registro digital (IUS): 160483 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3720

Es la parte resolutiva de una sentencia la que por sí misma puede perjudicar a las partes y no sólo la parte considerativa. No obstante, atendiendo al principio de congruencia que debe contener toda resolución judicial, es posible admitir que también causan perjuicio a las partes los considerandos de una sentencia, cuando existe incongruencia entre éstos y los resolutivos, es decir, cuando en las consideraciones se establece una cosa y en los puntos decisorios se determina otra diferente, o bien, cuando se omite hacer declaración en éstos sobre un punto analizado en los considerandos, lo que ocurriría, por ejemplo, si en los considerandos se estableciera que debe condenarse y en los resolutivos se dijera que se absuelve, o en los primeros se señalara que debe absolverse y en los segundos se condenara. Empero, cuando los pronunciamientos expresados en la parte considerativa del fallo son congruentes con lo precisado en los puntos decisorios, aquéllos no causan por sí mismos ningún agravio a los interesados, ya que lo que en todo caso pararía algún perjuicio sería el sentido del fallo. En ese contexto, si se reclama una sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos es favorable al quejoso y esto resulta congruente con los considerandos, debe considerarse que tal sentencia no causa perjuicio alguno a quien pide amparo y, por tanto, debe sobreseerse al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160483-1ac2d510/sentencia-sus-resolutivos-son-los-que-pueden-causar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14063/2001. Armando Salinas Tovar. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo 38/2007. Kemper de México Compañía de Seguros, S.A., antes Seguros La Territorial, S.A., Grupo Financiero Sofimex. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Laura Tetetla Román. Amparo directo 276/2007. José Duek Amkie y otra. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Antonio González Flores. Amparo directo 404/2009. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Amparo directo 561/2009. 1 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

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