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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1998. NO PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL Y 83, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1a./J. 137/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160490 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 3; Pág. 2129

De conformidad con los numerales citados, el recurso de revisión en amparo directo procede únicamente cuando en la sentencia se estudió u omitió el estudio o decidió la constitucionalidad de leyes (federales o locales), tratados internacionales, reglamentos presidenciales expedidos de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales de los gobernadores de cada Estado o cuando exista la interpretación directa de algún precepto constitucional, siempre y cuando contengan criterios que se consideren de importancia y trascendencia. En tal virtud, el recurso de revisión es improcedente cuando se plantee la inconstitucionalidad de la Resolución Miscelánea Fiscal ya que no se encuentra dentro de esos tipos normativos; pues no constituye una ley federal o local, un tratado internacional o un reglamento presidencial o gubernativo estatal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160490-8bff3bbb/resolucion-miscelanea-fiscal-para-1998-no-procede-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1827/2006. Grupo Empresarial Seser, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo directo en revisión 1971/2007. Azucarera de la Chontalpa, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. Amparo directo en revisión 929/2008. Mármoles Industriales T.O.S.A., S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo directo en revisión 1792/2009. Hogares, Comercio e Industria, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo directo en revisión 873/2011. Unión Agropecuaria Trabajando por Axocopan, S.C. de R.L. de C.V. 25 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Tesis de jurisprudencia 137/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de octubre de dos mil once.

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