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MISCELÁNEA FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE DECIDEN, EN AMPARO DIRECTO, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS REGLAS, NO PROCEDE REVISIÓN.-

Clave: 137 · Registro digital (IUS): 921209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 361

Del análisis sistemático de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y punto primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo General Plenario 5/1999, se advierte que los problemas jurídicos susceptibles de analizarse a través del recurso de revisión instado contra una sentencia de amparo directo, propio de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, son los relativos a la constitucionalidad de leyes y reglamentos federales, o en los casos en que se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte y conforme a los acuerdos generales respectivos, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En congruencia con lo anterior, debe decirse que tal y como lo sostuvo esta Segunda Sala, en la tesis 2a. XCVII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 314, el recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando el Tribunal Colegiado de Circuito decidió sobre la constitucionalidad de una norma general que no es una ley, un tratado internacional o un reglamento expedido por el presidente de la República, por lo que el tema relativo a la constitucionalidad de una regla de "resolución miscelánea fiscal", ya sea que se hubiera decidido en uno u otro sentido por parte de un Tribunal Colegiado, o se hubiera omitido su análisis, no puede ser materia de estudio por parte de este Alto Tribunal, porque no se ubica dentro de las hipótesis de procedencia de este medio de impugnación excepcional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921209-e23a5b8f/miscelanea-fiscal-contra-las-sentencias-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1710/2001.-R.R. Donnelley México, S.A. de C.V.-25 de enero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 429, Segunda Sala, tesis 2a. XII/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 219.

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